La Constitución de la República de Hondurasreconoce que los tratados internacionales, una vez entren en vigor, forman parte del derecho interno y, en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado1.
El Estado de Honduras ha suscrito y ratificado los tratados internacionales de derechos humanos mencionados en los apartados anteriores, con esto se ha obligado a su cumplimiento bajo el principio de buena fe y de pacta sunt servanda conforme a los artículos 17 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19692.
Lo anterior ha sido retomado por el Estado de Honduras en un documento oficial enviado al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas3, en donde expone la jerarquía normativa de los Tratados, admitiendo que en el ordenamiento jurídico nacional, el Tratado es supralegal, es decir, que es de carácter superior a la ley nacional.
Así mismo, durante el 88° periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Estado de Honduras señala que “la Constitución de Honduras reconoce de forma expresa el valorjurídico de los tratados y acuerdos internacionales,así como la validez y la fuerza ejecutoria delas sentencias arbitrales y las decisiones judiciales internacionales. Para incorporar un instrumentointernacional al derecho interno y que, al hacerlo, sea vinculante y aplicable a los derechos de losciudadanos, debe ser aprobado en primer lugar por el Congreso Nacional y a continuación ratificadopor el poder ejecutivo.”4
Lo anterior también ha sido retomado por la Corte Suprema de Justicia de Honduras en la sentencia SCO-406-2013:
“[...]Que de lo expuesto podemos concluir afirmando a este respecto que el Control de Convencionalidad consiste en que la interpretación del derecho contenido en las Convenciones y los tratados de que un Estado sea signatario, es la competencia propia y peculiar de los tribunales. Una Convención o Tratado Internacional son, de hecho y deben ser mirados por los jueces como normas de Derecho Fundamental, que forman parte de nuestro Bloque Constitucional. Y por ello pertenece a los jueces concretar su significado, tanto como el significado de cualquier Ley particular que proceda del Cuerpo Legislativo. Si ocurriese que hay una diferencia irreconciliable entre los dos, la que tiene vinculación y validez más fuerte debe ser preferida, así “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero”, evidentemente; o, en otras palabras, éstos deben ser preferidos a la Ley, la intención del pueblo manifiesta a través de la Convención o el Tratado a la intención del agente del Estado. Pudiendo ir más allá inclusive y ampliar este tipo de control, para permitir la inclusión en el mismo, de los pactos y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos de que un Estado sea parte.”5
Referencias