La Organización de los Estados Americanos (OEA) también cuenta con su sistema de protección de los derechos humanos. Este es el mecanismo regional encargado de promover y proteger los derechos humanos en América y se basa principalmente en el siguiente marco normativo:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- "Convención de Belém do Pará": Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer
- Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- "Protocolo de San Salvador": Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Otros marcos Normativos y tratados1
El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos consta de dos órganos:
a. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Es un órgano autónomo de la OEA, cuyomandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La Comisión, entre otras funciones, recibe, analiza e investiga peticiones individualesen que se alega que Estados Miembros de la OEA han violado derechos humanos. Observala situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especialessobre la situación existente en determinado Estado Miembro. Realiza visitas in locoa los países para analizar aprofundidad la situación general y/o para investigar una situación específica. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otroscon el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos. Recomiendaa los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelarespara prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de medidas provisionalesen casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. Presenta casos ante la Corte Interamericanaycompareceante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. Y Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana2.
b. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos relativos a la protección de los derechos humanos. La Corte es un órgano convencional puesto que fue creada por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte es un tribunal y sus decisiones en el campo jurisdiccional son obligatorias.
Este órgano ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La función contenciosa se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la función consultiva es la facultad que poseen los Estados Miembros de la OEA de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados relacionados a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
Referencias